Dos personas se pelean por una foto, quién tiene los derechos de imagen?

Copyright, licencias Common Creative y derechos de autor de las imágenes

Es inevitable que en ocasiones nos asalte la duda sobre qué tipo de imágenes se pueden publicar en nuestra web, blog o redes sociales de forma legal. El alcance de los derechos de autor, las licencias o el copyright pueden resultar a veces algo confuso, de modo que en este artículo intentaremos aclarar la información básica para facilitarte la vida y te contaremos los bancos de fotos gratuitos de los que dispones.

Lo más sencillo suele ser comenzar por la base para, posteriormente, ir armando el resto del contenido. Y así es precisamente como vamos a estructurar la información. Primero vamos a aclarar quién es el autor de una obra y sus derechos como creador, para más adelante adentrarnos en los distintos tipos de licencias disponibles. Una vez explicados los conceptos, te recomendaremos un buen puñado de bancos de fotos gratuitos y sin copyright que te resultarán muy útiles para tu día a día.

El autor y sus derechos

Lo primero de todo es empezar por el autor. Según la legislación española e internacional, el autor de una obra –ya sea una fotografía, gráfica, diseño, vídeo, etc.– tiene derecho exclusivo sobre el uso, disposición y explotación de su obra desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de que se inscriban en ningún tipo de registro.

Existen solo dos casos en los que se pueda utilizar esa imagen sin que haya autorización del autor: con fines docentes o de investigación (citando el autor y la fuente) o como parodia (si la transformación de la obra no daña o genera confusión sobre el original).

Tipos de licencias de imágenes

Ya tenemos definido el concepto de autor, le llega el turno a otra de las patas de esta mesa: las licencias. Seguro que en Internet habrás leído en multitud de ocasiones cosas como “licencia libre”, “dominio público” o “reconocimiento-no comercial”, sin pararte muy bien a reflexionar qué significa realmente, ¿verdad?

Pues bien, aclaremos primero qué es una licencia y los tipos que existen. La licencia no es otra cosa que las condiciones de explotación por aquellos que no sean el propio autor de una obra. A grandes rasgos existen tres tipos de licencias:

  • Copyright
  • Licencias Creative Commons
  • De dominio público

A) Imágenes con copyright

Queda en manos del autor decidir todos los términos de explotación o distribución. El autor determina si va a cobrar un importe por su uso, si la comparte de forma gratuita (con o sin atribución de la autoría), si cede los derechos a un tercero para su explotación comercial… Todo depende del autor (en consonancia con la legislación aplicable, claro).

En el caso de que quieras utilizar una imagen con derechos de autor o copyright, deberás contactar con el autor o titular de los derechos de autor y solicitar permiso para su uso; puede que te lo concedan –ya sea gratis o por un precio–, que te pidan que cites al autor o que, sencillamente, no te autoricen su uso. ¡Te deseamos mucha suerte!

B) Licencias Creative Commons

Las licencias Creative Commons (CC) nacen con la popularización de Internet a través de una organización sin ánimo de lucro. La filosofía de estas licencias es favorecer la expansión de la cultura a través de las nuevas tecnologías, sorteando algunos de los obstáculos que implica el copyright pero, al mismo tiempo, protegiendo los derechos de autor de la obra original. El uso de estas licencias es gratuito y tiene garantía internacional.

A diferencia de los derechos de autor, que son inherentes a toda obra y para los que no se precisa ningún tipo de registro, los autores deben registrar su obra bajo una licencia Creative Commons (CC) y especificar los términos de uso en base a la combinación de cuatro condiciones:

  1. Reconocimiento: es obligatorio atribuir el autor original.
  2. No comercial: la obra con este condicionante no puede utilizarse con fines comerciales.
  3. Sin obra derivada: no está permitido transformar la obra original y generar una derivada.
  4. Compartir igual: se permite crear una obra derivada a condición de que ésta mantenga el mismo tipo de licencia.

A partir de estas cuatro condiciones existen seis tipos de licencias Creative Commons, cuyo propio nombre aclara su alcance:

  • Reconocimiento
  • Reconocimiento – Compartir Igual
  • Reconocimiento – Sin Obra Derivada
  • Reconocimiento – No Comercial
  • Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual
  • Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada

En la web de Creative Commons tienes todos los detalles en caso de que te surja alguna duda.

C) De dominio público

Como tantas cosas en la vida, la protección de los derechos de autor tiene fecha de caducidad. Concretamente, los derechos de autor expiran transcurrido un determinado tiempo desde el fallecimiento del autor. Es decir, que desde ese momento puedes utilizar esas imágenes sin atribuir su autoría, gratis y sin solicitar permiso.

En España, con carácter general, los derechos de autor se extienden durante la vida del autor y 70 años después de su muerte, contándose a partir del 1 de enero del año siguiente al fallecimiento; en el caso de los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 el plazo es de 80 años. No obstante, existen una serie de particularidades y casuísticas específicas en los que es diferente la determinación de dominio público, por lo que es conveniente recurrir a expertos para estudiar la legislación nacional e internacional aplicable.

Bancos de imágenes gratis y sin copyright

Antes de contarte dónde encontrar imágenes libres de copyright y gratuitas nos gustaría subrayar que no tenemos ningún tipo de patrocinio, acuerdo o relación comercial con las siguientes webs a las que enlazamos. ¡Estás a salvo, no se trata de publicidad encubierta! Dicho esto, aquí tienes los prometidos bancos de imágenes. ¡Disfrútalos con responsabilidad!